Administracion De Una Caja Comunitaria

Martín Lutero

1523

Prefacio

CONSEJO ACERCA DE CÓMO HAN DE ADMINISTRARSE LOS BIENES   ESPIRITUALES

Martín Lutero, Ecclesiastés – MDXXIII


Martín Lutero, Ecclesiastés (predicador), a todos los cristianos de la comunidad en Leisnig, mis estimados señores y hermanos en Cristo: Gracia y paz de Dios el Padre y de nuestro Salvador Jesucristo.
Siendo que el Padre de toda misericordia les ha llamado a la co¬munión del evangelio a vosotros, estimados señores y hermanos, junto con otros, y ha hecho que su Hijo Jesucristo arroje luz a vuestros corazones; y siendo además que esta riqueza del conocimiento de Cristo es entre vosotros tan poderosa y activa que habéis implantado un nuevo orden del culto y una comunidad de bienes según el ejem¬plo de los apóstoles:
Estimé que este vuestro Orden bien merece ser publicado en forma impresa, en la esperanza de que Dios lo acompañe con su bon¬dadosa bendición para que llegue a ser un ejemplo general, imitado también por muchas otras comunidades, y así podamos hacer exten¬sivo también a vosotros aquel elogio que San Pablo tributa a los cris¬tianos de Corinto de que el celo de ellos ha estimulado a muchos . Pero esto sí: tenéis que contar con el hecho —y tomarlo muy en cuenta— de que si lo que ahora emprendéis, procede de Dios, inevi¬tablemente sufrirá fuertes ataques, porque el malvado Satanás no des¬cansará ni se dará tregua.
Esperamos, pues, que este vuestro ejemplo prospere y cunda, y que de ello siga un gran desmedro de las anteriores fundaciones, con¬ventos, capillas y de la asquerosa sentina que hasta ahora, pretextando servir a Dios, se llenó con las riquezas de todo el mundo. A ese des¬medro contribuye también poderosamente el santo evangelio que vuelve a surgir con vigor y que detalla y saca a la luz tales servicios a Dios blasfemos y condenables. Además, los clérigos mismos se com¬portan de una manera tal que ya ninguna persona honrada ha per¬manecido con ellos ni quiere ingresar en su estado; en todas partes las cosas han tomado un cariz como si Dios y el mundo estuvieran hartos de monaquisino y abusos clericales, y urgiera un cambio fun¬damental. Sin embargo, precisamente a raíz de todo esto debe tenerse buen cuidado de que los bienes de tales fundaciones vacantes no se conviertan en objetos de rapiña, y cada cual se apropie lo que pueda arrebatar.
Por esto pensé anticiparme con tiempo hasta donde me corres¬ponde e incumbe, con exhortación y consejo cristianos. Pues si de todos modos tendré que ser yo el culpable si los conventos y funda¬ciones quedan vacantes, si disminuye el número de monjes y monjas y ocurre cualquier otra cosa que resulta en detrimento y disminu¬ción del estado clerical, tampoco quiero cargar con la culpa en caso de que algunos vientres avaros se apoderen de tales bienes eclesiásticos pretextando que yo les haya dado motivo para ello.
Pues si bien temo que, cuando este caso se produzca, pocos se¬guirán mi consejo —en efecto, la avaricia es mal siervo, desobediente e incrédulo— sin embargo quiero hacer lo que esté de mi parte y descargar mi conciencia, y en cambio cargar la de ellos, a fin de que nadie pueda decir que yo haya permanecido mudo, o que haya tar¬dado demasiado en hacerme oír. Acepte pues mi fiel consejo o desdé¬ñelo quien quiera —yo soy inocente. Advierto empero de antemano con toda fidelidad, y ruego amigablemente, que este mi consejo no lo obedezca ni siga nadie a menos que a base del evangelio sepa y en¬tienda bien y a fondo que el monaquismo y los abusos clericales, tal como se venían practicando desde hace unos cuatrocientos años, no traen provecho alguno sino que son puro error y engaño perjudicial; porque una tarea de tanta importancia hay que encararla con una conciencia limpia, bien asegurada y cristiana. De lo contrario, el mal se agravará, y en el lecho de muerte le sobrevendrá a uno un terrible arrepentimiento.
En primer lugar, bueno sería que no se hubiera fundado en parte alguna ningún convento rural, como los de los cistercienses, Celesti¬nos y otros similares. Mas una vez existentes, lo mejor es dejar que se extingan (por falta de adeptos) o, donde se ofrece alguna oportu¬nidad para ello, contribuir a que sean eliminados totalmente. Esto puede hacerse de las siguientes dos maneras: una, que se deje librado a la voluntad individual de los habitantes de un convento el abando¬narlo si así lo desean, tal como el evangelio lo permite. La otra, que toda autoridad haga con los conventos bajo su jurisdicción un acuerdo en el sentido de que no admitan a ninguna persona más; y si ya tienen dentro de sus muros un número excesivo, que los envíen a otra parte, y dejen a los restantes extinguirse de muerte natural.
Pero como a nadie se le debe obligar a la fuerza a aceptar la fe y el evangelio, tampoco se debe expulsar o tratar de una manera poco amable a las personas restantes que por razones de su avanzada edad o de subsistencia o de conciencia permanezcan aún en los conventos. Antes bien, mientras vivan debe asegurárseles lo suficiente para su sostén, tal como antes lo tuvieron; pues el evangelio enseña hacer bien también a los que no lo merecen, así como el Padre ce¬lestial hace llover y brillar el sol sobre buenos y malos. Además debe tenerse aquí en cuenta que tales personas llegaron a ingresar en ese estado por una muy común ceguedad y error, y que no aprendieron nada con que pudieran ganarse la vida.
Mi consejo empero es que la autoridad confisque los bienes de tales conventos y los invierta en el sostén de los que aún permanez¬can dentro, hasta su natural extinción; y que incluso los sostenga con más generosidad y bondad de lo que quizás se los haya sostenido an¬tes, para que se note claramente que aquí opera no la avaricia, enemi¬ga de los bienes eclesiásticos, sino la fe cristiana, enemiga de los abu¬sos originados con la creación de conventos. Y no existe motivo para solicitar previamente la autorización papal o episcopal, o para temer excomunión o maldición; pues también lo que aquí escribo, lo escribo sólo para aquellos que entienden el evangelio, y que tienen las debidas atribuciones para proceder así en sus países, ciudades y dominios.
En segundo lugar: los bienes de tales conventos confiscados por las autoridades debieran ser empleados en las siguientes tres formas: primero, en sostener a las personas que aún permanezcan en los con¬ventos, como ya queda dicho. Segundo, en dar a las personas que abandonen los conventos una suma respetable como capital inicial para poder integrarse a algún estado (de la vida secular) aunque ha¬yan entrado en el convento con las manos vacías. Pues sea como fuere: al salir abandonan lo que durante toda su vida fue su sostén, y se ven ahora engañados; mientras estuvieron en el convento, bien po¬drían haber aprendido otra cosa. A aquellos en cambio que hicieron un aporte (al tomar el hábito), es justo ante Dios que se les restituya una parte por cabeza; porque aquí debe juzgar el amor cristiano, y no el rigor de leyes humanas; y si alguien debe experimentar daño o pérdida, debe ser el convento y no las personas, porque el convento es causa del error que estas personas han cometido.
Pero la mejor forma es esta tercera: que todo lo restante se haga ingresar, como bien común, a una caja común de cuyos fondos se pueda dar y prestar, conforme al amor cristiano, a todos los indi¬gentes del país, sean nobles o (simples) ciudadanos, para así cumplir también con el testamento y voluntad de los donadores que, si bien erraron y fueron engañados al hacer legados a los conventos, sin embargo lo hicieron con intención de dar esos legados para la gloria y en el servicio de Dios, habiendo errado así sólo en la forma. En efecto, no hay mayor servicio a Dios que el amor cristiano que ayuda y sirve a los necesitados, como Cristo mismo lo reconocerá en su juicio del postrer día, Mateo 25. Es por esto también que en tiempos antiguos, los bienes eclesiásticos se llamaban bona Ecclesie, es decir, bienes comunes, como una caja común, para todos los indigentes de entre los cristianos.
Pero también esto es justo y está en acuerdo con el amor cristia¬no: que si los herederos de los donadores hubieren empobrecido y se vieren en necesidad, las donaciones les sean revertidas, a. cada uno una buena parte, y la totalidad de lo donado en caso de ser tan grande la necesidad. Pues por supuesto, la intención de sus padres  no era, ni tampoco debía ser, la de quitar a sus hijos y herederos el pan de la boca y darle algún otro destino. Y aun cuando ésta haya sido su intención, es una intención equivocada y nada cristiana; pues el primer deber de los padres es proveer a las necesidades de sus hijos. Esto es el máximo servicio que pueden prestar a Dios con los bienes materiales. Mas si los herederos no se vieren en necesidad e indigen¬cia, no debieran volver a apropiarse estas donaciones de sus padres, sino dejarlas para la caja común.
Podrías objetar aquí: "El agujero es demasiado grande; así la caja común no conseguirá mucho. Pues cada cual retirará todo y dirá que justamente tanto es lo que él necesita, etc." Respuesta: por esto dije que aquí debe juzgar y actuar el amor cristiano, estas cosas no pueden codificarse mediante leyes y artículos; además, este consejo lo escribo sólo conforme al amor cristiano para cristianos. Hay que tener en cuenta también que la avaricia no permanecerá del todo ausente. ¿Qué habría de hacerse? No por eso se debiera desistir de ac¬tuar. Con todo, es preferible que la avaricia se apropie demasiado dentro de los límites de un procedimiento ordenado, a que todo se convierta en rapiña, como ocurrió en Bohemia. Examine cada cual su propia situación, (y determine entonces) cuánto debe tomar para cubrir sus propias necesidades, y cuánto debe dejar para la caja común.
En tercer lugar: esta forma de proceder debe aplicarse también a los obispados, fundaciones y cabildos  que tengan dominio sobre te¬rritorios y ciudades y otros bienes; pues tales obispos y fundaciones no son obispos ni son fundaciones. Son, de hecho y en verdad, señores seculares con nombre clerical. Por esto, o se los debe convertir realmente en señores seculares, o se deben repartir los bienes a los he¬rederos y parientes pobres y a la caja común. Aquellos bienes en cambio que son prebendas y feudos, debieran quedar en manos de sus actuales usufructuarios, y después de muertos éstos, no se debiera otorgarlos a ningún otro, sino distribuirlos entre los herederos po¬bres y la caja común.
En cuarto lugar: parte de los bienes de los conventos y fundacio¬nes, y una gran cantidad de prebendas, son producto de ese tipo de usura que actualmente todo el mundo llama readquisición y que en contados años devoró al mundo entero. Tales bienes habría que separarlos de antemano, como la lepra, de los bienes donados en ca¬lidad de legados. Pues lo que aconsejé en lo que precede, lo dije sola y exclusivamente respecto de aquellas donaciones que, sin readquisición, proceden de bienes hereditarios legítimos e incuestionables. En cambio, las donaciones hechas a condición de readquisición, bien pueden considerarse usura; pues jamás he tenido conocimiento de nin¬guna legítima compra de intereses con opción a readquisición. De modo que aquí sería preciso extirpar primeramente la usura y res¬tituir a cada uno lo suyo, antes de depositarlo en la caja común; pues Dios dice: "Aborrezco la ofrenda que proviene del latrocinio". Distinto es el caso si no se puede individualizar a los que fueron perjudicados por la readquisición; tales bienes sí pueden ingresar a la caja común.
Sería demasiado prolijo relatar aquí en qué sentido es correcta e incorrecta la compra de intereses. Hice una descripción lo suficiente¬mente detallada de ello en el Sermón acerca de la usura; allí se puede buscar información respecto de qué parte de esas prebendas y fundaciones deben restituirse a los censatarios. Pues sin duda alguna, gran número de prebendas han amortizado hace mucho el capital invertido en ellas, y pese a ello no cesan de chupar el sudor y la sangre de los censatarios, al extremo de que este asunto es uno de los que casi más necesidad tiene de que emperadores y reyes, príncipes y señores y el pueblo en general se ocupe en ellos.
En quinto lugar: de los conventos urbanos de los monjes men¬dicantes se podría volver a hacer lo que habían sido antaño: buenas escuelas para varones y niñas. Los restantes conventos en cambio se podrían convertir en casas, si la ciudad tuviera necesidad de ellas. Y no sería óbice para ello la bendición por parte de los obispos, porque de esto Dios no sabe nada. Mas si este mi consejo se pusiese en prác¬tica cristianamente, las soluciones se ofrecerían y se aprenderían por sí solo, más de lo que ahora se puede proponer con palabras; porque se producirían casos de índole muy variada y extraña, casos en que nadie sino el amor cristiano podría llegar a una decisión correcta.
Si Dios concediera que este consejo prosperase, no sólo se ten¬dría una bien provista caja común para atender a toda necesidad, sino que desaparecerían y cesarían tres grandes males.
Primero: los men¬digos, mediante los cuales se ocasiona mucho daño al país y a la gente, en el alma y los bienes.
Segundo: el abominable abuso que se comete con la excomunión, la cual casi no hace otra cosa que tor¬turar a la gente por causa de los bienes de clérigos y monjes; no existiendo ya los bienes, no habría necesidad de tal excomunión.
Tercero: la enojosa compra de intereses, la más grande usura cu la tierra, cuyo carácter de procedimiento correcto se ponderaba hasta ahora especialmente al ser aplicada en bienes eclesiásticos.
Mas si alguien no quisiere seguir este consejo, o quisiere satisfa¬cer con él su propia avaricia, ¡allá él! Ya sé que pocos lo aceptarán; me basta también con que sólo uno o dos me sigan, o al menos quie¬ran seguirme. El mundo tiene que seguir siendo mundo, y Satanás el príncipe del mundo. Yo he hecho lo que puedo y lo que es mi obligación hacer. Dios nos ayude a todos a que procedamos correctamente y permanezcamos constantes.   Amén.



ACURDO FRATERNAL ACERCA DE LA CAJA COMÚN DE TODA LA ASAMBLEA PARROQUIAL EN LEISNIG


En el nombre de la santa, indivisa Trinidad. Amén.

Nos, los nobles, concejales, presidentes (prohombres) de los cua¬tro gremios , notables y habitantes comunes de la ciudad de Leisnig y de las aldeas que constituyen la asamblea parroquial y el distrito eclesiástico de Leisnig, habiendo recibido por la gracia del omnipo¬tente Dios, mediante la revelación de la Escritura cristiana evangé¬lica, no sólo una firme fe sino también un bien fundado y exacto conocimiento de que todos los recursos interiores y exteriores de los que creen en Cristo han de servir y contribuir a la gloria de Dios y al amor hacia el prójimo cristiano, conforme a lo ordenado y ex¬puesto en la verdad divina, y no conforme al parecer humano:
Confesamos y declaramos en presencia (de todos) que tras haber sido aconsejados a tiempo por los doctores de las Divinas Escrituras, hemos establecido y aprobado por resolución el siguiente acuerdo fra¬ternal a observarse fiel e inconmoviblemente entre nuestra comu¬nidad de ahora y (también) la de lo por venir, a saber:


Nombramiento para ejercer el sagrado ministerio

En lo relativo al nombramiento para nuestro común oficio del sagrado ministerio, nombramiento que incluye llamado, elección, ins¬talación y destitución de nuestros clérigos, a los efectos exclusivos de la proclamación de la palabra de Dios y la administración de los sacramentos, en todo tiempo queremos y debemos practicar, ejercer y usar nuestra libertad cristiana sola y únicamente conforme a lo ex¬puesto y decretado en las divinas Escrituras bíblicas. Y en tal empresa enteramente espiritual queremos, mediante la gracia de Dios, sujetarnos y obedecer en verdadera humildad, gente pobre y simple que somos, a las instrucciones y los consejos probados y bien funda¬dos de los doctores de las Escrituras divinas, respecto de lo cual Ce¬nemos bajo nuestra común custodia un claro testimonio que ha de ser preservado sin alteraciones.


Acerca del oír la palabra divina

Por amor cristiano queremos y debemos obligarnos a poner serio empeño en escuchar con fidelidad la saludable y consoladora palabra de Dios y grabarla en nuestro corazón para nuestra corrección, en los días y las horas señalados para ese fin, y en la medida en que Dios nos concede su gracia para ello. Y a esto nos comprometemos cada amo y ama de casa en nuestra parroquia en cuanto a sí mismo, así como también sus hijos y servidumbre.


La actitud para con la gloria y los mandamientos de Dios

Nosotros, los amos y amas de casa, queremos y debemos mante¬ner firmemente en alto la gloria de Dios cada uno en su casa, perso¬nalmente y asimismo los hijos y la servidumbre en la medida en que podamos hacerlo mediante la gracia que Dios nos otorga; y con serio empeño queremos y debemos evitar, prevenir e impedir blasfemias pú¬blicas, exceso en el beber, fornicación, juegos tramposos de dados y otros pecados y vicios que contravienen directamente y a sabiendas los mandamientos divinos. Y si en algún miembro de nuestra comu¬nidad se nota negligencia o desidia en este sentido, toda la asamblea parroquial tendrá la autoridad y el poder de tomar intervención en el caso para lograr un adecuado castigo y un beneficioso mejoramiento, con medios apropiados, mediante su ayuda, y con asistencia de las autoridades.


Haberes, reservas e ingresos de la caja común

A los efectos de que nuestra fe cristiana, en la cual conseguimos y por la cual nos son comunicados de parte del eterno Dios, todos los bienes tanto temporales como eternos, de pura gracia y misericordia y mediante nuestro Señor y Salvador Cristo,, a los efectos, pues, de que esta fe llegue a producir y sea conducida a producir apropiados frutos del amor cristiano, y para que ese amor llegue a y sea condu¬cido a (conocer) la verdad y (practicar) las obras de caridad y benefi¬cencia: nosotros, la antes mencionada asamblea general de la parroquia, ordenamos, instalamos y establecimos en perfecta unanimidad una caja común para nosotros y nuestros descendientes; y por el presente documento y en virtud de este nuestro acuerdo fraternal ordenamos, instalamos y establecemos dicha caja común para el propósito, de la manera y en la forma que a continuación se detalla.
Como haberes y reservas deben ser acumulados, colectados y depositados en la caja común, las partidas, ventas, bienes, derechos, dineros y propiedades que a continuación se especifican, y allí deben quedar, como destinados e incorporados a esta caja para siempre.


Ingresos Provenientes De Bienes Y Derechos Parroquiales

(Pertenecen a esto) Todos los bienes y derechos, feudos heredita¬rios, intereses sobre herencias, rentas a condominio, rentas de feu¬dos sujetos a jurisdicción civil, casas, fincas, jardines, campos de cul¬tivo y de pastoreo, provisiones y bienes muebles, sin excluir nada, que en una u otra forma hayan sido dados y asignados aquí en nuestro medio (como sostén) al oficio de pastor y cuidador de almas por los donadores primitivos y los que posteriormente agregaron algo, y que en tiempos anteriores pertenecían a este oficio y eran usados por él; sin perjuicio de las reclamaciones que nosotros, la asamblea parro¬quial, tengamos o podamos tener respecto de estos bienes y derechos por virtud de nuestro común oficio del sagrado ministerio, y con la reserva de que en todo tiempo podamos hacer valer dichas reclama¬ciones, conforme a lo actuado y resuelto al respecto entre el abad de Buch y nosotros en la cancillería electoral de nuestro clementí¬simo señor el elector de Sajonia, etc., de lo cual existe documentación en nuestra caja común. A esta caja ha de ingresar asimismo todo lo perteneciente a la escuela y sacristía.


Ingresos Provenientes De Los  Bienes Y  Derechos De  La  Casa De Dios (Iglesia)

Todos los bienes y derechos, feudos hereditarios, intereses sobre herencias, rentas a condominio, peaje, dinero en efectivo, objetos de plata, joyas, bienes muebles, y todas las demás entradas fijas o eventuales que pertenezcan a nuestra casa de Dios, deben ser incluidos en su totalidad en la caja común, ahora y en lo futuro, así como tam¬bién las escrituras, inventarios y registros pertinentes.


Ingresos De Las Donaciones Para Los Cuatro Altares Y De Otras Donaciones
De  Bienes Y Derechos

Cuando hayan muerto los sacerdotes que actualmente usufruc¬túan las donaciones para los cuatro altares de nuestra casa de Dios, o cuando dichas donaciones queden vacantes de alguna otra manera, en lo sucesivo no se las ha de otorgar a otro; sino que las cuatro casas junto con los bienes, ventas, entradas, utilidades, joyas, provi¬siones y bienes muebles como así también las escrituras, inventarios y registros correspondientes, deben ser puestos en la caja común. Ade¬más deben agregarse a la caja común todas las donaciones en concepto de celebraciones, misas de aniversario, semanas de indulgencias u oc¬tavas y otras donaciones y limosnas especiales para el hospital o algún otro fin.

Ingresos De Cofradías

El dinero en efectivo, los intereses comprados, joyas, objetos de plata, provisiones y bienes muebles recaudados hasta ahora para las afamadas cofradías de los Hermanos Calendarios, los de Santa Ana y los Zapateros y pertenecientes a ellos, juntamente con las enturas, inventarios y registros, deben ser puestos todos en esta caja común, y queda ordenado que permanezcan allí.


Ingresos De Ofrendas A Dios De Parte De Organizaciones De Artesanos Y Campesinos
            
Los aportes y derechos gremiales, reclamaciones, indemnizaciones, castigos y multas que se hayan acumulado hasta ahora y se acumula¬rán en los años venideros como ofrendas a Dios, así dentro de la ciu¬dad, entre los gremios de artesanos, como también fuera de ella, entre las organizaciones de campesinos en las aldeas pertenecientes a nues¬tra parroquia general, son y deben ser depositados e incluidos en su totalidad en la caja común.


Ingresos De Comestibles Y Dinero Para La Caja De Limosna Y El Arca De Ofrendas

En nuestra casa de Dios están instalados y deben estar instalados en todo tiempo, e invariablemente, dos barriles o cajones redondos en que Se pueda poner pan, queso, huevos, carne y otros comestibles y provisiones, y además una o dos arcas para poner las ofrendas; ambos, los comestibles y el dinero, para la caja común. Así también las limosnas y ofrendas caritativas para socorrer a los pobres, solicitadas de cada uno en particular por dos personas designadas por nosotros, toda vez que nuestra parroquia se reúne en la casa de Dios, inmediatamente deben ser puestas en estas arcas y ser asignadas a ellas. La parte perecedera de las provisiones debe ser repartida sin demora como ayuda a los pobres, por las personas designadas al efecto, y conforme a sus órdenes, como se detallará más adelante. En cambio, lo que es conservable hasta el domingo próximo, debe guardarse y usarse en¬tonces, para bien y comodidad de los pobres.


Ingresos De Donativos Hechos En Estado De Salud, Y De Testamentos
Hechos En El Lecho Mortuorio

Otros donativos espontáneos, hechos en estado de salud o me¬diante testamento en el lecho mortuorio, donados en devoción cris¬tiana para gloria de Dios y por amor al prójimo, ya sean bienes, di¬nero en efectivo, joyas, provisiones o bienes muebles, deben ser pues¬tos íntegramente en esta caja común y permanecer allí. [Para que así ocurra] también se han de dar fieles amonestaciones por parte de nuestros clérigos, en el pulpito y en otros lugares, y en el momento
oportuno, quiere decir mientras los que yacen en el lecho mortuorio estén aún en su cabal juicio, y con el consentimiento de los que se¬rán sus herederos.


Disposiciones Respecto De La Administración De La Caja Común

La administración de la caja común debe disponerse y efectuarse de la siguiente manera: Una vez cada año, el domingo después de la octava de Epifanía, aproximadamente a las 11 horas, la asamblea general parroquial debe reunirse aquí en el ayuntamiento para elegir ahí mismo mediante la gracia de Dios, en verdadera fe cristiana, uná¬nimemente, diez tutores o administradores para la caja común. (Y estos diez han de elegirse) de entre todos los presentes, los más aptos, sin acepción de persona, a saber, dos (miembros) de la nobleza, dos del magistrado en ejercicio, tres de entre los ciudadanos en general, y tres de entre los campesinos de la zona rural. Acto seguido, las diez personas así elegidas deben asumir y encarar de buen grado la carga de esta administración y mayordomía, por amor de Dios y pata el bien común, con buena conciencia cristiana, sin reparar en favor, en¬vidia, beneficio, temor o algún otro motivo improcedente, y con la obli¬gación y mandato de hacerse cargo, según su leal saber y entender, fielmente y sin perjuicio (para nadie), de la administración, cobros y pagos, conforme a este nuestro presente acuerdo.


Aseguramiento de la caja con cuatro cerraduras especiales

Esta caja o arca debe guardarse en nuestra casa de Dios, en el lugar donde esté más segura, y debe estar cerrada con cuatro cerra¬duras y llaves diferentes y separadas, de suerte que una de estas llaves la tengan en su poder los nobles, otra el magistrado, otra la comuni¬dad urbana, y otra los campesinos de la zona rural.


Los Administradores Deben Reunirse Cada Domingo

Cada domingo del año, desde las once horas hasta las dos de la tarde, los diez administradores deben estar reunidos en nuestra co¬mún casa parroquial o en el ayuntamiento, y desempeñar allí con toda diligencia las funciones de su mayordomía, deliberando y ac¬tuando todos en común, a fin de que el glorificar a Dios y el amar al prójimo cristiano sea mantenido en constante ejercicio y promo¬vido lodo lo posible. Y lo tratado en sus reuniones debe guardarse
en secreto honesta y sinceramente, y no debe ser revelado en una norma que no corresponda. En caso de que algunos de los miembros no puedan asistir siempre y se vean impedidos por motivos justifica¬dos, la mayoría (presente) tendrá no obstante facultad de deliberar y actuar.


Tres Libros: Para Anotar Todos Los Bienes Y Derechos Y   Todo  Lo  Actuado


Para cada domingo, los diez administradores deben tener a mano tres libros o registros, a saber:
El libro principal, en el que se ha de detallar, ahora y en lo fu¬turo, este nuestro fraternal acuerdo tal como está guardado, debida¬mente sellado, en la caja; además todas las escrituras, documentos de donaciones, inventario y registros respecto de todos los bienes y dere¬chos que de la manera antes descrita han sido destinados en una toma u otra a la caja común y depositados en ella, y que serán de¬positados en y destinados a ella en lo futuro.
El libro de actas; en éste deben anotarse y registrarse fielmente todas las actuaciones, deliberaciones, resoluciones, informaciones, in¬vestigaciones y conclusiones habidas, efectuadas y llevadas a término en y concerniente a la administración de los ingresos y egresos de la caja común, para que de allí se pueda obtener en todo momento la información que se necesite.
El registro anual de cuentas; en éste debe asentarse en primer lugar una lista e inventario completo de todas las partidas de las provisiones, bienes muebles, joyas, objetos de plata y dinero en efec¬tivo, todo con definición exacta del peso, cantidad y medida; y cada año, cuando los arriba mencionados diez administradores asuman su cargo, todo esto, pieza por pieza, les será encomendado como su ha¬ber, haciéndose al mismo tiempo un recuento. En este libro debe tentarle también domingo tras domingo toda y cada una de las entradas y salidas de la semana, todo ello conforme a un sistema co¬mún de contabilidad acerca del cual la asamblea entera se pone de acuerdo, o, de exigirlo así las circunstancias, tendrá que ponerse de acuerdo más adelante. Para cada día de elecciones, los administrado¬res salientes compondrán un registro completo y escrito de (lo asen¬tado en) este libro, puesto en orden con los necesarios rubros, y lo entregarán a los diez administradores entrantes, a fin de prevenir per¬niciosos errores y omisiones. E inmediatamente después de que estos tres libros hayan sido usados en la forma arriba descrita, debe ence¬rrárselos nuevamente en la caja común. .


Cobranza de todas las entradas y deudas

Los diez administradores deben reclamar con asiduidad todos los intereses, recaudaciones, entradas y deudas, tanto fijos como eventua¬les, y depositarlos en la caja común, y velar además por que todo esto se mantenga invariablemente (al día) hasta donde sea posible sin resultar opresivo para los pobres.
Cargo de Dos Arquitectos

Los diez administradores deben designar a dos de entre ellos para la función de arquitectos. Estos dos, con el asesoramiento y conocimiento de los ocho restantes, deben velar por el buen estado de los edificios, [a saber:] la casa de Dios, el puente, la casa parroquial, la escuela, la sacristía y el hospital. Además, cada vez que nuestra asam¬blea parroquial asista a la casa de Dios, estos dos, provistos de sen¬das bolsitas o bandejas, levantarán las ofrendas para el sostén de los pobres, e inmediata y públicamente las depositarán en las dos arcas destinadas a ese efecto, cuyas llaves han de guardarse en la caja co¬mún. El dinero contenido en estas dos arcas debe ser sacado cada domingo por los diez administradores en conjunto, depositado en la caja común, y anotado debidamente en el registro de cuentas. Por su parte, los donativos de comestibles y provisiones perecederos deben ser repartidos diariamente a los pobres: previa resolución de los diez administradores en pleno, quienes cada domingo determinarán cuáles son las necesidades, y cuál la mejor forma de satisfacerlas. En cambio, los artículos no perecederos deben sacarse del cajón de limosnas y guardarse en lugares apropiados en la casa de Dios, siempre hasta un día domingo, y luego distribuirse entre los pobres, a criterio de los diez administradores.


Abolición De Cargas Foráneas

Considerando que nosotros, los nobles, concejales, presidentes de los cuatro gremios, notables y habitantes comunes de la ciudad y de las aldeas de nuestra parroquia, en virtud de este nuestro acuerdo hemos lleudo a una resolución para nosotros y nuestros descendientes, y asesorados por los doctores de las Sagradas Escrituras, hemos ale¬jado de nosotros y abolido esa manifiesta carga con que estaba gra¬vada cu exceso toda la asamblea general, a causa de los pobres y holgazanes foráneos, ungidos, que no padecían necesidad real, carga que nos sumía aún más en nuestra propia pobreza —por tanto, aquello debe estar y quedar alejado y abolido. A saber:


Abolición de las casas de mendicantes

Ninguna orden monástica, cualquiera que fuere, podrá tener en lo sucesivo su apeadero en nuestra parroquia, ni en la ciudad ni en las aldeas. Por esto, hecha la debida valuación, se les pagará [a las órdenes en cuestión] una indemnización por las tres casas de mendi¬cantes, con fondos de la caja común y en beneficio de ella.


Abolición  De  La  Mendicidad  Monacal: De  Los  Que  Mendigan
Con Reliquias, Y Los Que Mendigan Para La Construcción De Una Iglesia

A ningún monje, sea que mendigue con reliquias o para la cons¬trucción de alguna iglesia, se le ha de dar permiso o asignar una zona para ejercer o hacer ejercer la mendicidad en nuestra parroquia, ni en la ciudad ni en las aldeas.


Abolición De La Mendicidad De Estudiantes Foráneos

A ningún estudiante de afuera se le ha de dar el permiso de mendigar en nuestra parroquia, ni en la ciudad ni tampoco en las aldeas. Mas si alguien quisiere asistir a una de nuestras escuelas, consígase hospedaje y comida por su propia cuenta.


Abolición De La Mendicidad Masculina Y Femenina

Ningún mendigo ni mendiga debe ser tolerado en nuestra parro¬quia, ni en la ciudad ni en las aldeas; pues los que no estuvieren agobiados por la edad o por enfermedad deben trabajar, o de lo contrario ser expulsados de nuestra parroquia, tanto de la ciudad como de las aldeas, aun con ayuda de las autoridades (si fuera necesa¬rio), Aquellos en cambio que en nuestro medio caigan en pobreza a causa de alguna desgracia, o que no puedan trabajar por enfermedad o por su edad avanzada, deben ser mantenidos adecuadamente de la caja común, por intermedio de los diez (administradores) designados, y en la forma que a continuación se detalla.


Asignaciones y subsidios de  la caja común

Por lo tanto, de aquí en adelante nosotros, la asamblea parroquial y nuestros descendientes, queremos y debemos dar, proveer y mante¬ner subsidios de nuestra caja común por intermedio de nuestros diez administradores electos, hasta donde con la gracia de Dios alcancen nuestras posibilidades, y hacer las asignaciones según las necesidades del caso, del modo siguiente:


Asignación  para  los  que   desempeñan  el sagrado  ministerio

Nuestro común cuidador de almas o pastor, llamado y electo, así como nuestro predicador, llamado por nosotros para asistir al pastor (el cual [predicador] debe sin embargo poseer también por su parte la capacidad y el conocimiento necesario para desempeñar el ministerio y la predicación de la palabra junto con otros quehaceres pertinentes) y en caso necesario también un ayudante subalterno , deben ser pro¬vistos, por los diez administradores y mediante resolución unánime de toda la asamblea, de una determinada suma de dinero, de cierta cantidad de comestibles y del usufructo de terrenos y bienes [en po¬sesión de la iglesia] para cubrir apropiadamente sus necesidades y sostén. Estas provisiones deben entregarse anualmente en cuatro cuo¬tas, en la semana de témporas de cada trimestre, contra el correspendiente recibo, y deben tomarse de la caja común. Con este salario anual, provisiones y usufructo para su sostén, deben darse por satis¬fechos, sin solicitar ni aceptar bajo ningún concepto otra cosa más
de parte de las personas pertenecientes a esta parroquia, salvo que fuesen obsequios y donativos no solicitados, hechos libre y espontá¬neamente. Antes bien, en esto como también en la administración del oficio común del sagrado ministerio, deben atenerse a las disposicio¬nes e instrucciones enseñadas en las Escrituras Divinas, disposiciones que cada domingo deben ser conferidas y promovidas diligentemente por los diez administradores, a fin de que el sagrado ministerio no sufra desmedro.


Asignación Para La Sacristía

El portero de la iglesia o sacristán, que por orden de la asamblea tiene el encargo de cerrar la casa de Dios y efectuar los demás que¬haceres pertinentes, recibirá trimestralmente un salario determinado más cierta cantidad de comestibles y usufructos, a pagar de la caja común por los diez administradores, tal como lo ha resuelto la asam¬blea y como está incluido en la precedente reglamentación respecto del común oficio del ministerio, que rige también para los servicios del sacristán.

Asignación Para La Escuela

En nombre de nuestra asamblea parroquial general, los diez ad¬ministradores designados tendrán el poder y encargo de llamar, insta¬lar y deponer a un maestro para los muchachos  conforme al consejo y visto bueno de nuestro pastor electo y del antes mencionado predi¬cador y otros doctores de las Escrituras Divinas, a fin de que al frente de un oficio tan altamente necesario como lo es la educación e instrucción cristiana, honrosa y honorable de la juventud, sea puesto un hombre piadoso, irreprochable y bien instruido. Este maestro es¬tará obligado a orientar su educación, instrucción, vida y gobierno según el tenor de la antes mencionada reglamentación de nuestro común oficio del sagrado ministerio, guardada en nuestra caja, y de atenerse a ella invariablemente. Como pago y compensación por estos servicios, dicho maestro recibirá trimestralmente de la caja común un salario determinado y algunas provisiones, (de manos) de los diez administradores y conforme a lo que resuelva la asamblea general; y fuera de las cuatro cuotas arriba indicadas, no deberá solicitar ni aceptar nada de parte de nuestra asamblea parroquial. En cambio, de estudiantes de afuera —que serán tolerados aquí sólo si ellos mismos corren con sus gastos, pero no si recurren a la mendicidad—, el maes¬tro puede aceptar una remuneración adecuada, a criterio del pastor, del predicador y de los diez administradores, a fin de que también a aquellos foráneos les sea impartida una educación e instrucción cristiana. Este oficio de la educación y gobierno de la juventud debe mantenerse bajo constante y cuidadosa supervisión por parte de nues¬tro pastor, predicador y los diez administradores; todos los domingos deben efectuar las necesarias consultas y deliberaciones al respecto, y tratar [todo este asunto] con la mayor seriedad. Igualmente, de nues¬tra caja común y por intermedio de los diez administradores se pasará un salario anual y alguna provisión a una señora honesta, ya de cierta edad e irreprochable, para que instruya a las niñas menores de doce años en la verdadera, cristiana disciplina, honor y virtud, y para que conforme a las disposiciones de nuestro oficio del sagrado ministerio les enseñe a escribir y leer en alemán durante un número determinado de horas, a la luz del día y en un lugar respetable y no sospechoso; más de lo estipulado no solicitará ni aceptará de parte de nuestra asamblea. En cambio dicha señora puede aceptar una ade¬cuada remuneración, conforme al criterio de los diez administrado¬res, (por parte de padres) de niñas foráneas enviadas desde otros pun¬tos a la escuela de alemán en nuestra ciudad. Y los diez administradores deben velar en todo tiempo y con todo empeño por la disciplina y gobierno de esta escuela de alemán y sus alumnas, a fin de que se mantenga inconmoviblemente la disciplina, honor y virtud cristianos.


Asignación Para Los Inválidos Y Ancianos Indigentes

Las personas que en el ámbito de nuestra asamblea parroquial y (residentes) entre nosotros cayeran en pobreza a causa de alguna desgra¬cia, y fueran dejados en el desamparo por sus parientes si es que tienen algunos que podrían socorrerlos; y también las que por enfer¬medad o edad avanzada no puedan trabajar y se hallen en pobreza apremiante, deben ser mantenidas y provistas de lo necesario [con fondos] de nuestra caja común, por intermedio de los diez administradores. Ello debe hacerse semanalmente los días domingo y también en otros días cuando se presente la ocasión, y debe tener como fin evitar, por amor cristiano y para gloria y alabanza de Dios, que estas personas sigan siendo perjudicadas y debilitadas en su cuerpo, y que  su vida sea acortada, por falta de vivienda adecuada, vestido, alimento y cuidado. Y tales artículos de diaria necesidad jamás debe solicitarlos, pedirlos con lamentos o mendigarlos públicamente ningún pobre de entre nuestra asamblea; por lo tanto los diez administradores deben informarse y hacer averiguaciones diligente y constantemente, y tener conocimiento exacto y bien fundado acerca de todos los pobres que se hallen en la situación antes descrita, tanto en la ciudad como en las aldeas, dentro de todo el ámbito de nuestra parroquia. Cada do¬mingo deben tratar en sesión este particular; y los nombres de esos pobres a quienes se llegó a conocer como tales (a raíz de estas in¬vestigaciones) y a quienes se resolvió dar ayuda, deben ser anotadas con claridad en el libro de actas, junto con lo resuelto respecto de ellos, a fin de que los haberes de nuestra caja común sean distribuidos en forma adecuada.


Asignación Para  El Sostén De Huérfanos Y  Niños Pobres

Los huérfanos pobres y desamparados en la ciudad y en las aldeas cíe nuestra parroquia entera, deben ser provistos por los administra¬dores —según se ofrezca la ocasión y con fondos de la caja contun¬de educación y lo necesario para la vida, hasta que puedan ganarse el pan con su propio trabajo. Si entre tales huérfanos e hijos de gente sin recursos se descubren muchachos con aptitudes para el es¬tudio y las artes liberales y letras, los administradores han de faci¬litar mantención y provisión de la caja común, aparte de lo que se destina a los demás pobres. Los otros muchachos por su parte deben ser instados a aplicarse al trabajo y a dedicarse a oficios y negocios apropiados. Las jóvenes de entre tales huérfanos desamparados, y asi¬mismo las hijas de gente pobre, recibirán en el caso de casarse una ayuda adecuada de la caja común, que les será entregada por los administradores.


Asignación Para El Socorro A Personas Carentes De Domicilio

A artesanos y otras personas carentes de domicilio, casados o viu¬dos, que vivan en la ciudad y en las aldeas de nuestra parroquia y que carezcan de recursos propios y de ayuda ajena para practicar y ejercer en la forma debida su oficio, sea como artesanos en la ciudad o como campesinos, se les adelantará de la caja común, por intermedio de In» administradores, una suma apropiada, que deberán reintegrar dentro de un término razonable. A aquellos empero que pese a su fiel indujo y diligencia no estén en condiciones de restituir este empréstito, la deuda les será condonada por amor de Dios y para que puedan cubrir sus necesidades. Será obligación de los administradores investigar estos casos minuciosamente.


Asignación Para El Socorro A Trabajadores Transeúntes

A personas venidas de afuera, cualquiera que sea su estado (civil), hombres o mujeres, que tengan hacia nuestra asamblea común (o general) una confianza cristiana y fraternal y que deseen ganarse el sostén en nuestra ciudad o en las aldeas de nuestra parroquia, trabajando laboriosa y diligentemente, los diez administradores deben ¡Men¬tarles fiel apoyo, y socorrerlos también adecuadamente con préstamo! y donativos de la caja común según el caso, a fin de que tampoco los forasteros queden sin consuelo y amparo, y para que sean preservados del oprobio y de pecados manifiestos.


Asignación Para La Conservación Y Construcción De Edificios

La constante mantención y mejora de los edificios ya existente o nuevos cuya ubicación se detalla a continuación y que son de competencia de la caja común, a saber: la casa de Dios, el puente sobre el río Mulde, la casa parroquial, la escuela, la sacristía, el hospital, debe ser discutida, dispuesta, llevada a efecto y ejecutada con   inda diligencia y circunspección por los diez administradores, con el asesoramiento de expertos en construcciones y de gente del oficio de reconocida capacidad. Los diez administradores deben hacer también,  ni forma apropiada, las necesarias provisiones y efectuar los pagos de la caja común, y además, conseguir por intermedio de sus dos arquitectos (el personal necesario para) el transporte de materiales y otros trabajos manuales, especialmente los relacionados con el puente, mediante el tradicional sistema de tandas reclutadas entre la población urbana y rural.


Asignación Para La Adquisición De Una Reserva De Cereales Para Uso Público

Para el beneficio general de nuestra asamblea parroquial, los diez administradores deben adquirir con fondos de la caja común, en adición a los subsidios de la tesorería municipal que facilita el magistrado, una apreciable cantidad y medida de cereales y arvejas en calidad de reserva para los graneros pertenecientes al magistrado y la parroquia general; y deben velar por que estas provisiones no sean tocadas en años en que se puedan comprar cereales a bajo precio, sino que consiguientemente sean aumentadas y engrosadas, a fin de que cuando se avecinen tiempos de penuria los habitantes de la asamblea parroquial general, tanto los de la ciudad como los de las aldeas, tengan por la gracia de Dios la posibilidad de recurrir a estas reservas y obtener lo necesario para la vida, sea mediante compra, préstamo o donación, tal como los diez administradores lo consideren conveniente y apro¬piado. También aquel cereal que para beneficio común haya sido do¬nado o legado testamentariamente por terratenientes de la ciudad o agricultores del campo, y que haya quedado como excedente después de socorridos los pobres en la forma antes descrita, debe ser agregado a esa reserva común y destinado a servir de ayuda a toda la asamblea parroquial en casos de necesidad, conforme a lo ya dicho.


Aportes Anuales Que Se Harán A La Caja Común

En caso de que los antes especificados intereses, recaudaciones, ingresos y [demás] aportes a los haberes y reservas de nuestra caja común no fuesen suficientes para mantener y proveer de lo necesario a nuestra casa parroquial, la sacristía, la escuela, los edificios públicos, y para socorrer a los pobres indigentes, tal como lo hemos detallado claramente y punto por punto: nosotros, los nobles, concejales, presi¬dentes de los cuatro gremios, notables y habitantes comunes de la ciudad y de las aldeas de toda nuestra parroquia, hemos resuelto y convenido unánimemente,, para nosotros y nuestros descendientes, y cu virtud de este nuestro acuerdo fraternal, que cada noble, ciudadano y campesino residente en el ámbito parroquial haga para sí, su mujer c lujos un aporte anual en proporción a sus posibilidades, a los efectos de que se junte y alcance en su totalidad el capital que la asamblea parroquial general reconoció y estimó necesario y suficiente en su estudio y discusión del presupuesto anual. Igualmente, todos los inquilinos en toda la extensión de nuestra parroquia, la servidumbre, los peones de artesanos y otras personas que no tienen domicilio propio y sin embargo gozan y hacen uso de nuestros derechos parroquiales, deben aportar cada uno una moneda de plata  como contribución anual, quiere decir, en la semana de témporas de cada trimestre tres nuevos peniques, o sea la cuarta parte de una moneda de plata, suma que todo amo o ama de casa debe recaudar regularmente y entregar luego a los diez administradores cada semana de témpora. Y ningún miembro de la parroquia debiera o deberá quejarse ahora o más tarde a causa de esta modesta contribución y ayuda anual ofrecida para la gloría de Dios y por amor al prójimo cristiano, considerando que hasta hace poco y durante una eternidad de años, tanto los residentes como los no-residentes en nuestra parroquia entera han sido cargados en exceso y exprimidos incesantemente a través de todo el año con des¬medidos e intolerables gravámenes y descuentos, de la más diversa manera y con toda suerte de artimañas. Pero ahora, mediante la gracia de Dios, todas estas cosas volvieron a ser colocadas bajo la libertad del espíritu cristiano; y es deber de todo cristiano poner sumo empeño en evitar que esa libertad cristiana sea empleada en forma abusiva para encubrir la vergonzosa avaricia.


Asamblea General Tres Veces Al Año

Tres veces al año, a saber, el domingo después de la octava de; Epifanía, el domingo después de San Urbano y el domingo después de San Miguel , a las once horas, ha de reunirse en el ayuntamiento la asamblea general parroquial en sesión plenaria, y ha de permanecer allí por lo menos hasta las dos horas de la tarde. Los puntos a tratar serán los siguientes: En primer lugar se leerá y escuchará públicamente este nuestro acuerdo fraternal; luego se discutirá y someterá a consi¬deración de todos la administración, ingresos y egresos de nuestra caja común así como también las necesidades que hubiere y la manera apropiada de satisfacerlas, todo ello de acuerdo con los informes que nuestros diez administradores presenten a base de sus libros de actas y de cuentas; y finalmente se tomarán mediante la gracia de Dios las resoluciones pertinentes, para que [lo estipulado en] este acuerdo fra¬ternal sea conservado en la medida de las posibilidades y recursos de todos, sin sufrir desmedro. Y aunque alguno de entre la asamblea general parroquial no pudiera estar presente en estos tres días deter¬minados —si bien nadie debiera faltar a no ser que tuviera un motivo que lo justifique plenamente—, sin embargo la asamblea debe proce¬der en la forma reglamentaria arriba mencionada.



Obligación De Los Administradores De Presentar Un  Informe Anual
Acerca De Todas Sus Actividades


Cada año, el domingo después de la octava de Epifanía y días siguientes, nuestros diez administradores designados presentarán y rendirán un informe anual completo y detallado acerca de la administración, ingresos y egresos de nuestra caja común. Dicho informe lo presentarán públicamente ante nuestra asamblea general, o bien ante un apreciable número de miembros constituidos en representantes de la asamblea general, tal como lo requieran las circunstancias; y estará Masado [el informe] tanto en los libros de actas y de cuentas como también en información adicional oral. Una vez que la asamblea haya aprobado unánimemente tanto el informe anual mismo como también las aclaraciones —cosa que como ya se indicó, se hará el primer día de sesiones— se lo devolverá o remitirá a los administradores; y después que éstos hayan dado su visto bueno y aprobación al informe presen¬tado, se les expresará el debido agradecimiento [por los servicios prestados] y se los declarará descargados, desligados y libres de toda obligación para con la asamblea. Acto seguido transferirán y entre¬garán a los nuevos diez administradores electos la caja común junto con todas las escrituras, inventarios y registros, así como también los tres libros, [a saber] el libro principal, el libro de actas y los registros anuales de cuentas hasta donde hayan sido llevados; además les pondrán a entera disposición todas las partidas que de acuerdo con el inven¬tario hayan quedado en depósito y como remanente después de cerrado el balance, esto es cereales, provisión de comestibles, bienes muebles, joyas, objetos de plata, dinero en efectivo y toda clase de materiales de construcción, todo ello definido exactamente según peso, cantidad y medida. Y lo así transferido será anotado punto por punto en un inventario y registro aparte por los nuevos administradores, sellado en nombre de la asamblea por los nobles, concejales y cuatro gremios, y depositado en la caja común para ser usado como base para futuros informes de caja.


Consulta De Los Administradores Anteriores Por Parte De Los Nuevos


Además, los administradores nuevos podrán consultar con los anteriores toda vez que tengan necesidad de ello; y los administradores viejos no deben sentirse molestos por tales consultas, sino que para gloria de Dios y beneficio de todos deben comunicar fielmente sus informaciones y consejos (a sus sucesores).
En testimonio y garantía de que la asamblea parroquial de Leisnig en todo tiempo ejecutará, usará y administrará fielmente y sin desmedro este nuestro acuerdo fraternal en todos sus antes especifica¬dos artículos, párrafos y puntos, sola y exclusivamente para la gloria de Dios y por amor al prójimo cristiano, por ende para el bien co¬mún; y a causa y solicitud de todos los habitantes de la ciudad y de las aldeas de nuestra parroquia, liemos aplicado al presente documento nuestros sellos, públicamente y con plena responsabilidad, por nos¬otros mismos y para la asamblea parroquial que nos sucediere: nos¬otros los nobles de nombre Baltasar von Arras, Bastían von Kotteritzsch  y Sigmundt von Laussk, (hemos aplicado) el sello tradicio¬nal de nuestras respectivas familias; nosotros los concejales, el sello privado de nuestra ciudad; y nosotros los presidentes jurados de los cuatro gremios, a saber, pañeros, panaderos, zapateros y toneleros, los sellos usuales de nuestros gremios. Hecho y dado en Leisnig, en el año mil quinientos veintitrés después del nacimiento de Cristo, nues¬tro amado Señor.


SE TERMINÓ DE DIGITALIZAR POR
ANDRÉS SAN MARTÍN ARRIZAGA, 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

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