LA JUSTICIA DE DIOS
Y LA JUSTICIA HUMANA

por Ulrico Zuinglio

Para los Reformadores la cuestión social siempre revistió la mayor importancia. Primero Zuinglio, luego Lutero y más tarde Calvino se manifestaron en favor de los necesitados y en contra de los préstamos con elevados intereses y, más radicalmente, en contra de la usura.

En la Suiza alemana no tardó en alzarse la voz exigiendo que, conforme a lo que Zuinglio predicaba, se cumpliesen a rajatabla los Diez Mandamientos y el Sermón de la Montaña. En especial demandaban algunos la abolición de los préstamos con intereses o réditos y también del diezmo. Zuinglio adivinó perfectamente que en ciertos círculos (que después se manifestaron como anabaptistas) no se contaba con la pecaminosidad humana y decidió sentar la base de una Ética Social cristiana como en Europa aún no se conocía.

Como en otras ocasiones empezó el Reformador con un sermón sobre la cuestión. Lo pronunció en Zürich el 24 de junio de 1523 y cinco semanas más tarde lo publicó muy ampliado con el título: «La justicia de Dios y la justicia humana» (30 de julio de 1523). Dedicó este tratado al preboste católico bernés Nicolás de Wattenwyl, simpatizante de la Reforma, con la intención de tapar la boca de quienes en Berna opinaban que la predicación del evangelio en Zürich había traído consigo deplorables consecuencias de carácter social.

No le cuesta mucho trabajo al Reformador demostrar, como él dice, que «el evangelio de Cristo no va en contra de las autoridades seculares y que en vez de causar disturbios supone y significa un fortalecimiento de la autoridad civil, al mismo tiempo de amonestar a ésta, señalándole el buen camino y unirla con el pueblo, siempre y cuando dicha autoridad intervenga con-forme a lo que Dios ha prescrito».

El tratado o sermón ampliado empieza señalando 10 puntos en los que se exponen el Decálogo y la esenca del Sermón de la Montaña, y acto seguido se inicia el análisis de la justicia divina y la humana.1

Existen dos clases de ley, así como igualmente hay dos clases de justicia: justicia divina y justicia humana.

Una parte de la ley atañe únicamente al hombre interior, o sea, prescribe el amor que uno debe tener a Dios y al prójimo. Nadie es capaz de cumplir esta ley y, por consiguiente, nadie es justo fuera de Dios mismo y también el hombre que por gracia (cuya prenda y garantía es Jesucristo) ha sido declarado justificado por la fe.

La otra parte de la ley atañe únicamente al hombre natural, y ésta puede declararle justo, aunque en el fondo Dios le considere injusto y desechado para conde-nación.

Por ejemplo: El mandamiento que dice «No hurtarás» se refiere a la vida y la piedad externas. Pero cuando se nos dice: «No codiciarás los bienes de tu prójimo»; esto es un mandamiento que se refiere a lo interior, a la justicia divina. Pero ambos mandamientos se refieren a una y la misma cosa, o, sea, prohíben el apropiarse injustamente lo que es de otra persona. Es posible, pues, diferenciar entre la ley de la justicia divina y la ley de la justicia humana.

Si se nos aplica la justicia divina todos resultamos unos «pícaros». Sólo Dios conoce que lo somos y su sentencia cae sobre nosotros o El nos absuelve por causa de su Hijo, si creemos que Cristo, movido a misericordia, murió por nosotros y ya ha pagado con ello nuestra culpa.

Si se nos aplica la justicia humana resultaremos con frecuencia justos..., cuando, en realidad, somos unos «pícaros» según Dios. Mas si la justicia humana sentencia que el «pícaro» según Dios es también un verdadero «pícaro», éste será entregado a quien incumbe sentenciar sobre cualquier malhechor, es decir, será entregado a la autoridad civil o a los jueces.

Por mi parte, considero dicha justicia humana como pobre y débil, porque uno bien puede ser tenido por justo según los hombres, en tanto Dios le considera in-justo; pues nadie es justo delante de Dios.

A fin de que la convivencia humana no acabe en matarse unos a otros, la autoridad civil prohibirá cualquier venganza por cuenta propia y juzgará cualquier contienda y disensión conforme a la ley. Y es que si perdemos o dejamos escapar esa pobre justicia humana (como se nos ha escapado la justicia divina) la sociedad se asemejaría en todo a la vida entre los animales irracionales, donde siempre vence el más fuerte.

Por eso son los jueces y otras autoridades civiles servidores de Dios; son el maestro de escuela. Y quien no se doblegue a su justicia obra en contra de Dios, trátese de un hombre espiritual o carnal.2 Sin embargo, aunque la justicia humana haya sido ordenada o instituida por Dios, ninguna aportación puede prestar a la perfección que Dios exige. Y es que la justicia humana ha sido instituida a causa de nuestra pecadora naturaleza, una vez hubo visto Dios que nuestras tentaciones y apetitos ni se atienen a su divina voluntad ni tampoco la cumplen. De aquí que la justicia humana sea, en el fondo, un castigo. Y si nos atenemos a ella, no por eso seremos bienaventurados o agradables a Dios...

Ha de llegarse a comprender la necesidad de enseriar libremente lo que son la justicia divina y la gracia, pues Dios nos condena si no intentamos cumplir lo que El exige. Cristo dice (Mat. 25:41-45) que aquellos que en los pobres no le han alimentado o dado de beber, ni le han vestido ni visitado y consolado, sea en caso de enfermedad, sea estando en prisión, serán arrojados, como condenados, al fuego eterno.

La justicia humana no exige tales cosas, porque no hay autoridad civil que pueda obligar a nadie a dar limosnas o a brindar hospedaje ni a vestir al desnudo, etcétera. No obstante, iremos a parar al fuego como cabritos (Ev. Mat. 25:33) si no hacemos las obras a que Cristo se refiere. Pero mucho antes será contado entre los condenados todo aquel que habiendo recibido la encomienda de predicar y enseriar dichas obras guarda silencio sobre ellas...

Conforme al mandamiento de Dios es de menester doblegarse y obedecer a la justicia humana, aunque sea bien poca cosa esta justicia; pues a lo sumo sola-mente logra evitar mayores males. Sin embargo, ante Dios no es justo el hombre, aunque nada haga contra ella; mas si contra ella obra se hace culpable ante Dios y los hombres.

La justicia humana o la autoridad civil es simplemente una potestad ordenada que solemos denominar potestad civil. En cambio, la potestad espiritual funda sus mandamientos únicamente en las Sagradas Escrituras. Quienes son considerados como autoridad espiritual ninguna otra cosa son sino servidores y mensajeros de Dios que también administran los misterios divinos. Hemos de ver en ellos solamente predicadores de la palabra salvadora de Dios, cuyo anuncio se inició en tiempos de Cristo para todos los hombres, mientras que hasta entonces permaneció oculto a los paganos. De aquí que el carácter de la autoridad espiritual no se manifieste simplemente en la potestad, sino en un ministerio al servicio del evangelio, como ya expusimos en la explicación de las «Conclusiones».3

Ante todo, Dios ordena en Rom. 13:1-7 por boca de Pablo que todos los hombres han de obedecer a la autoridad civil, porque toda autoridad ha sido impuesto por Dios. De aquí deducimos que incluso quienes poseen tal autoridad, siendo malos y descreídos, también proceden de Dios.

Pero hay príncipes arbitrarios4  que se engallan y ni por un pelo crecen en ninguna virtud, dado que los predicadores han de enseriar que por perversos que sean debe prestárseles obediencia. Entonces y por eso empiezan a poner su potestativa mano contra la palabra de Dios y la libertad cristiana ordenando que se predique la palabra de Dios solamente como le agrada al papa y no dejan libres a las pobres conciencias, tanto tiempo miserablemente aprisionadas, pero ahora libe-radas por la palabra de Dios. Y si un sacerdote que ahora ha aprendido que la misa no es ningún sacrificio y que por consiguiente no puede poner a la venta el cuerpo y la sangre de Cristo, dicho sacerdote se ve obligado (por los príncipes que deseen agradar al papa) a decir que la misa es un sacrificio, aunque esto carezca por completo de fundamento bíblico. Igualmente sucede con cualquier fraile que habiendo aprendido a reconocer que su Orden es pura hipocresía y cosa opuesta a la voluntad de Dios empieza a trabajar y a vivir cristianamente. Sucede lo mismo con las monjas, a las cuales les obligan a reingresar en el convento..., esa prisión de las conciencias...

En Rom. 13:3 también dice Pablo que «las autoridades civiles no han sido impuestas para temor de los que obran bien, sino de quienes obran mal». El hecho de que quienes gobiernan sepan esto proviene, sin duda, de que saben distinguir entre las buenas y las malas obras. ¿Y de dónde pueden saberlo sino de la palabra de Dios, en la que hallarán la pura verdad? De aquí que no exista mejor enseñanza para el gobierno secular y las autoridades que la enseñanza de Cristo. Cristo enseña lo que es bueno y señala lo que es malo, y su doctrina no dice que seamos piadosos sólo por fuera, sino que quiere guiar al príncipe y sus súbditos hacia la piedad interior y hacia una mayor perfección, mayor de la que exige la justicia humana. La doctrina de Cristo presenta tanto al que gobierna como a los gobernados lo que es bueno o malo y contribuye también a mantener la misma opinión, de manera que lo que uno tenga por bueno no lo considere otro como malo...

Para tu bien es la autoridad civil servidora de Dios y aunque, por nuestra parte, no vivamos de acuerdo con la justicia divina, Dios quiere, sin embargo, que vivamos en paz. Así, Pablo enseña (1ª  Tim. 2:1 sgs.) que debemos rogar fervientemente por la autoridades, a fin de que Dios nos conceda el poder llevar una vida recatada en toda piedad y honestidad.

Si hicieras el mal, bien puedes abrigar temor. Antes ya indicamos cómo puede la autoridad secular distinguir entre el bien y el mal. Ahora vuelves a oír que ha sido impuesta solamente para castigo de los malos. Por eso, gobernantes piadosos, no alcéis la mano contra las pobres ovejas de Cristo. Si ellas nada hacen contra Dios, tampoco vosotros obraréis contra Dios en tanto no oprimáis y causéis pena a sus inocentes ovejas. Toda la Sagrada Escritura se manifiesta amenazadora frente a cualquier autoridad secular en caso de que ésta atribule o castigue a quienes ninguna culpa tienen. Lee atentamente Miqueas, capítulos 3 y 7...

En cuanto a los réditos o intereses son cosa completamente ajena a Dios.

En primer lugar, porque también todas las riquezas son una cosa injusta. Ya dice Cristo (Mat. 19:24) que será más fácil que un camello pase por el ojo de una aguja que el que un rico entre en el reino de Dios. Pero que nadie se desanime: La gracia de Dios es mayor que nuestros delitos. Pese a esto, concedamos sin rodeos que las riquezas le pertenecen a Dios y han de quedar siempre a disposición de la voluntad divina y al servicio de Dios, de modo que aunque las tengamos es como si no las tuviésemos. De no ser así, yo no comprendería cómo puede ser creyente el hombre rico, cuyo corazón está puesto en sus tesoros terrenales. Y estará puesto en ellos, a no ser que siempre se encuentre dispuesto a seguir la voluntad del Señor y a usarlos conforme a ella. Si el rico tiene en mayor estima sus tesoros que a Dios mismo, resultará un incrédulo y no se salvará. Los réditos o intereses no concuerdan con la voluntad divina, por cuanto Dios nos exige que prestemos o que lo pidamos prestado sin que el dador espere recibir más de lo que dio (Luc. 6:35; Éxodo 22:25). Pese a esto, si la opinión general mantiene el derecho a los intereses y ello es confirmado mediante documentos de la autoridad civil y sellado por la misma, cada cual está obligado a abonar los intereses del capital que ha recibido en propiedad. De no ser así, quien acudió al préstamo no contribuirá a la paz entre los hombres.

La autoridad civil debería, sin embargo, buscar la manera de evitar los abusos que realmente existen en cuanto a los réditos o intereses. Yo aconsejaría (y lo hago como un simple hombre, semejante a Pablo cuando escribe a los cristianos de Corinto [1ª Cor. 7:12] como predicador de la palabra de Dios) lo siguiente:
—Prestad el dinero sin esperar recompensa financiera. Mas como estoy viendo que no nos agrada la perfección de la justicia divina, aconsejaría también que todo aquel que exija intereses considere el valor del empleo del préstamo y que cada ario reciba una parte que corresponda verdaderamente a lo ganado por quien obtuvo el préstamo.

Mi opinión con respecto a esas sucias cuestiones del préstamo y sus intereses es la que acabo de exponer. Pero mis adversarios andan diciendo por ahí que soy enemigo de los intereses. Lo cierto es que estoy cansado de gritar continuamente que quien haya pedido dinero prestado sabiendo lo que le va a costar, es un ladrón si no se atiene a lo pactado, siempre y cuando los intereses correspondan a la ley formulada humanamente, o sea, a las leyes civiles.

Con respecto a la usura, he aquí mi opinión: Donde la autoridad civil permita la usura, todo aquel que reciba un préstamo está obligado a abonar los intereses. Pero ninguna autoridad civil debería actuar tan deshonestamente con sus súbditos como para tolerar que judíos u otros usureros apliquen la medida de los réditos retrasados. Si las autoridades no toleran la usura y por consiguiente no la favorecen con ley alguna, tampoco hay que abonar los exagerados intereses que la usura demanda. Lo que las autoridades tendrían que hacer es castigar a los usureros...

En resumen: La palabra divina debe valer para todos los hombres, ha de serles prescrita, predicada, manifestada fielmente y explicada como corresponde. Y es que tenemos que seguirla y solamente la gracia de Dios por nuestro Señor Jesucristo puede remediar nuestra flaqueza. Mas si hay algunos que, por alejados de Dios e incrédulos, desobedecen a la palabra de Dios y no se rigen por ella, Dios ha promulgado sus preceptos también con respecto a las cosas más pequeñas y esto no para que cumpliéndolos resultemos más piadosos y justos, sino para que la sociedad humana se sienta segura y protegida y, asimismo, para que sean elegidas como autoridad personas atentas a que no perdamos además esa pobre justicia humana a que venimos refiriéndonos. Tales personas son los guardianes, son la autoridad legal, o sea, la que lleva la espada; son lo que denominamos autoridad secular, cuyo ministerio consiste en hacerlo todo conforme a la voluntad divina o, si esto no siempre nos es posible, conforme a los mandamientos de Dios. Por consiguiente, los gobernantes deben eliminar todo aquello que no se base en la palabra y el mandamiento divinos, ni tampoco en la justicia humana y deben declararlo falso, ilegal e injusto también según la justicia humana.

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1 Los famosos investigadores de la obra zuingliana O. Farner y L. de Muralt han dedicado un profundo y especial estudio al tratado de Zuinglio: «Huldrych Zwingli Von goettlicher und menschlicher Gerechtigkeit», Zürich, 1934.
No podemos dar la razón al investigador dominico J. V. Pollet cuando afirma que Zuinglio defiende un «sobrenaturalismo integral»: «H. Zwingli et la Réforme en Suisse», París, 1963, páginas 50-51. Muy importante es el estudio que ofrece A. Rich, als sozialpolitischer Denker», en «450 Jahre Zürich, 1969, págs. 67-89.
2 Referencia a 1ª Cor. 2:14-15.
3 Se refiere a las «67 Conclusiones» del año 1523. Véase página 00.
4 Por «príncipes» o «príncipe» entiende el Reformador no solamente el emperador o reyes o príncipes, sino siempre el mandatario civil supremo que gobierna.
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